• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 324/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional ante una demanda en que por la modalidad procesal de impugnación de acto administrativo en materia laboral se impugnan resoluciones dictadas en la Convocatoria 1/2022 de CRTVE. considera que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda. Aduce que actuando la Administración como empleadora el procedimiento para impugnar sus actos es el procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia. Sigue al efecto doctrina de la Sala ratificada por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 321/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el presente Auto, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, considera que carece de competencia objetiva para conocer de impugnaciones individuales de las resoluciones de adjudicaciones de plazas en CRTVE por cuanto que con independencia de la autoridad que las dicte se trata de actos de la Administración en su calidad de empleadora no sujetos al derecho administrativo que deben ser impugnados a través del procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 407/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpone demanda en la que reclama diferencias salariales tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo que declara la inaplicación de ciertos preceptos del convenio colectivo. El JS aprecia la prescripción de la acción, excepción que es desestimada por el TSJ que, a su vez, estima la reclamación de cantidad. La empresa Gecovaz SL recurre en casación unificadora siendo la cuestión controvertida si las cantidades reclamadas están prescritas, debiendo decidir cuando comienza el plazo de prescripción de la acción individual de cantidad en relación con un procedimiento de impugnación del convenio colectivo. La Sala IV, descarta la falta de competencia funcional, y se remite a lo resuelto en otros pronunciamientos en los que viene a considerar que el proceso individual está condicionado por la decisión colectiva, de manera que la prescripción se interrumpe durante el desarrollo del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 634/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción. Gecovaz SL. Ejercitada acción de reclamación de cantidad por cuantía inferior a 3.000 euros, la sentencia de instancia apreció la excepción de prescripción por entender que el procedimiento de impugnación de convenio colectivo previo no producía efectos interruptivos. Recurrida en suplicación, fue revocada por el Tribunal Superior que desestimó la excepción, estimó la demanda y condenó por la cantidad reclamada. Recurrida en casación para la unificación de doctrina por la empresa, la Sala reafirma su competencia funcional dado que si bien la cuantía no alcanza el umbral mínimo, ha existido un litigio colectivo previo. A continuación, recuerda la normativa aplicable y los pronunciamientos precedentes sobre la cuestión y concluye que no hay motivo para dar una solución distinta a la de los conflictos colectivos puesto que son aplicables las mismas razones, aunque no haya norma expresa al efecto. Se trata de expulsar del ordenamiento jurídico una norma colectiva con lo que incluso va más allá del conflicto, ha de primar una interpretación restrictiva, en caso de duda debe resolverse de la forma más favorable al ejercicio del derecho y se mantiene vigente el principio de economía procesal. La interrupción llega hasta la firmeza de la sentencia del proceso colectivo que en el caso de autos se ve acompañada además de reclamaciones efectuadas por la trabajadora a la empresa bien de forma personal bien a través de la representación de los trabajadores. Se desestima así el recurso y se confirma la sentencia recurrida. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
  • Nº Recurso: 188/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución la Sala acuerda la inadmisión del recurso de suplicación a instancia del Fondo de Garantía salarial en una reclamación de cantidad teniendo en cuenta que en el acto del Juicio Oral la reclamación inicial se redujo a una cuantía inferior a 3000€.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 323/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el presente Auto, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, considera que carece de competencia objetiva para conocer de impugnaciones individuales de las resoluciones de adjudicaciones de plazas en CRTVE por cuanto que con independencia de la autoridad que las dicte se trata de actos de la Administración en su calidad de empleadora no sujetos al derecho administrativo que deben ser impugnados a través del procedimiento ordinario para el que la Sala carece de competencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3582/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social que declaró indebida el alta médica. Despachada la ejecución por auto, la mutua interpuso contra el mismo recurso de reposición que fue desestimado por otro auto. La sentencia recurrida desestimó el recurso de suplicación aplicando el art. 191.4 d) LRJS, dado que la sentencia del juzgado no era recurrible en suplicación, teniendo en cuenta que las normas procesales son de orden público y de derecho necesario. Ante esta Sala, en el escrito de formalización de recurso, se aducía vulneración del procedimiento al hacer merecedor al demandante ejecutante de una prestación distinta y ajena a la prestación de incapacidad temporal sobre extremos no cuestionados en el proceso declarativo. La Sala Iv razona que de acuerdo con el art. 191.3 d) de la LRJS si el objeto del recurso de suplicación de Fremap se constreñía al examen de la infracción de normas o garantías del proceso, la suplicación debía ser admitida a esos efectos. Por lo tanto, el auto dictado en instancia era susceptible de ser recurrido en suplicación y, en su caso, en casación para la unificación de doctrina, para el exclusivo examen y resolución de los defectos procedimentales alegados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de cohecho, delito de estafa y de blanqueo de capitales. Privilegio de inmunidad respecto por haber ejercido cargo como funcionario de las Naciones Unidas: no se ha acreditado en el momento actual tenga la citada condición, ni que en el caso de ostentarla, el Secretario General de Naciones Unidas haya decidido si procede la aplicación de dichas prerrogativas e inmunidades. Las autoridades de los Estados Unidos de América ostentan jurisdicción para el conocimiento de los hechos objeto de la presente demanda, por cuanto algunos de ellos ocurrieron en su territorio, siendo por ello de aplicación del principio de la ubicuidad. Debe ser frente al órgano judicial requirente de la presente extradición ante quien debería hacerse valer el supuesto "non bis in idem". Los hechos presuntamente delictivos por los que se dirige la acusación están perfectamente individualizados, sin que exista una duplicidad en los mismos. El delito de conspiración objeto de la presente reclamación extradicional estaría tipificado en nuestro ordenamiento jurídico penal como delito de pertenencia o integración a organización o a grupo criminal. Concurrencia de doble incriminación. La alegación de motivos políticos carece de la mínima base objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3101/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara de oficio la irrecurribilidad de la sentencia de instancia y la anulación de la del TSJ por falta de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación. En casación unificadora el recurso de la empresa se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 por la parte actora asciende a 393,12 euros más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio la competencia funcional dado que el importe de lo reclamado no alcanza el umbral exigido para el recurso de suplicación. Tras recordar jurisprudencia sobre la materia concluye que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva, esto es, no es un número significativo de la litigiosidad a la que se refiere la afectación general ni tampoco se acepta la afectación general por el solo hecho de gravitar la controversia sobre la interpretación de un artículo concreto del convenio de hostelería porque, como se ha dicho, el que la norma sea susceptible de una aplicación en masa no significa que sobre aquella exista la litigiosidad relevante a la que se refiere la afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 5091/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclama diferencias salariales por realizar funciones de superior categoría durante sucesivas anualidades por importe de 8.616.64€ que, sin embargo, no superan los 3.000€ en cómputo anual. El JS desestima la demanda. TSJ aprecia falta de competencia funcional por razón de la cuantía. El trabajador recurre en casación unificadora. La Sala IV expone su doctrina en esta materia que se recoge, entre otras, en la STS IV 1007/2018, de 4 de diciembre, rcud 611/2016, dictada en Pleno, que en lo que afecta a la cuestión analizada establece que si se reclama un derecho, en todo o en parte, cuya traducción económica en cómputo anual es inferior a 3.000 €, pero la reclamación de cantidad acumulada supera esa cuantía, la sentencia de instancia tiene acceso al recurso. Su aplicación al caso concreto lleva a concluir que la sentencia de instancia por la cantidad reclamada es susceptible de ser recurrida en suplicación porque aunque el derecho a obtener las diferencias salariales por la realización de funciones de superior categoría en cómputo anual no exceda de 3.000 euros, sí excede ese importe la reclamación de cantidad acumulada en demanda. Estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida.

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